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SBD potencializa acciones que permitan la recuperación económica del país

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) considera que la ‘Ley de apoyo a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país’ es un instrumento más de cara a la recuperación económica del país y se enmarca en el mandato de ley del SBD que es potencializar el desarrollo económico y social.

Costa Rica afronta uno de los mayores desafíos de su historia reciente, la crisis económica que nos ocupa, agravada por la pandemia del COVID-19. Esta realidad demanda unión y solidaridad, así como la implementación de acciones afirmativas como la implementación de Políticas Públicas en todos los ámbitos del quehacer nacional.

Por ello, sin importar el tamaño o sector económico que pueda generar empleo o autoempleo, se debe auxiliar en lo posible al sector productivo nacional, para lograr este importante objetivo nacional de bienestar para la población.

Con la Ley de apoyo a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de las Mipymes en la coyuntura de la situación económica del país, los legisladores reconocen la importancia de procurar el rescate y recuperación económica de las unidades productivas, frenar la pérdida de empleo e impulsar el crecimiento económico con énfasis en del desarrollo económico local.

Esta Ley contiene tres ejes de acción, que son:

  1. Fortalecimiento de Cooperativas en estado de vulnerabilidad.

Se reconoce la necesidad de amparar la reactivación de Cooperativas en actividades productivas, en tal sentido, se ordena al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) que desarrolle un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva, dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia, debilidades financieras y estructurales, tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros. Para ello dispone que, deberá utilizarse los recursos dispuestos en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), de 23 de abril de 2008, norma que obliga al INFOCOOP a destinar como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, con el propósito de apoyar las cooperativas en su condición de beneficiarias del SBD.

De esta forma se logra que muchas cooperativas puedan ser fortalecidas para mantener su operación e importante aporte en la económica local y nacional.

  1. Bonos de Desarrollo.

La recuperación económica del país necesariamente conlleva proponerse una oferta de financiamiento para todas las actividades agrícolas, industriales y comerciales que dependen de una oferta de crédito oportuna y en las mejores condiciones posibles.

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) es una plataforma de articulación público – privado sustentado en la Ley 8634, su reglamento y sus reformas y con ello se brinda un sólido y amplio marco legal, para impulsar políticas y acciones afirmativas, orientadas hacia la inclusión financiera y económica, la transformación productiva, la innovación y el incremento de la competitividad.

En relación con el Sistema Financiero Nacional (SFN), el SBD representa apenas el 2,1% del financiamiento total. El SFN destina dos terceras partes de su cartera al financiamiento de actividades como: Consumo, Vivienda, Vehículos y Tarjetas de Crédito y solo una tercera parte de sus recursos al financiamiento de actividades del Sector Productivo. De éste último, dos terceras partes de los recursos se destinan a Gran Empresa y solamente la tercera parte se destina al financiamiento de MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa). Del financiamiento total a MIPYMES, dos terceras partes se destinan a Medianas empresas, y solamente una tercera parte a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES).  Del financiamiento a MYPES, el SBD otorga una tercera parte del financiamiento total que éstas reciben.

Se debe resaltar es que el SBD no se creó como una única institución dedicada para estos fines, por el contrario, se dispuso en su creación que, mediante la articulación sustentada en este marco legal, se utilicen los medios disponibles en el país, a fin de no duplicar esfuerzos y hacer más eficiente el aprovechamiento de los recursos.

En el caso de los Bancos del Estado, la ley les confiere el rol adicional de Administradores del Fondo del Crédito para el Desarrollo (FCD). Se parte del hecho de que el Banco del Estado, es una entidad especializada en el otorgamiento de financiamiento y que, conforme a su actividad ordinaria, cuenta con las competencias para canalizar adecuadamente estos recursos en créditos para las Unidades Productivas como parte de su función de intermediario financiero.

El SBD ha utilizado el 81% de los recursos que administra (equivalentes a 1.379 millones de dólares). De los recursos disponibles para colocar (209 millones de dólares), corresponden en su totalidad al FCD administrado conjuntamente por el BNCR y el BCR. Éstos son precisamente los recursos que la Asamblea Legislativa ha decidido se puedan movilizar mediante Bonos de Desarrollo, del FCD al FONADE, para que puedan ser colocados en créditos a la producción.

Durante los últimos doce meses el SBD colocó 246.001 millones de colones en 116.975 operaciones de crédito. El saldo de cartera a febrero 2021 es de₡ 468.892 millones (un 15% mayor que el saldo a registrado a febrero 2020). La morosidad mayor a 90 días de la cartera del SBD a febrero 2021 fue de 2.63%, no obstante que su segmento de mercado corresponde a las MiPymes, mientras que en el SFN fue de 2.43%.

Dentro de este contexto, con la promulgación de esta Ley, los legisladores crean un mecanismo adicional, los bonos de desarrollo. De esta forma, al igual que los Bancos del Estado, el Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE) puede, de ser necesario, fungir como administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Lo ideal es que los Bancos del Estado canalicen en crédito estos dineros destinados a financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y, por ende a la producción nacional; sin embargo, si no lo hacen, entonces el FONADE podrá accederlos total o parcialmente, de acuerdo con la demanda, para otorgarlos por medio de la red de Operadores Financieros y demás entidades que forman parte del SBD, en sus diferentes modalidades de participación, que suman más de 100 entidades para la canalización de financiamiento a las MiPymes.

  1. Alivio Financiero.

Con la promulgación de esta Ley, los legisladores otorgaron autorización al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del SBD para que condonen el 100% de aquellas operaciones de crédito en el FONADE. Las mismas corresponden a deudores que, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma, presentan una solicitud formal para tal fin acompañada de una declaración jurada hacia la Secretaría Técnica del SBD.

Los deudores declaran bajo fe de juramento las situaciones adversas que incidan en su capacidad para hacerle frente a las condiciones establecidas en la operación crediticia. En tal sentido, la autorización no implica una condonación de oficio, sino un consentimiento legal, para que se autorice la condonación a aquellos casos en los que se consigne que el deudor tiene imposibilidad de continuar haciéndole frente al crédito de primer piso con el FONADE.

La norma establece que se pueda condonar hasta un máximo de 2705 operaciones de crédito que, en su conjunto, representan las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo, anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).

La condonación, para los casos que califiquen, incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones registradas contablemente como insolutos.

Descargue aquí el documento. 

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