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SBD apoya a mipymes y productores por COVID-19

Debido al interés público que conlleva la atención inmediata de forma eficiente y eficaz, de los efectos ocasionados por la emergencia sanitaria de COVID-19, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante acuerdo AG-030-06-2020 del 20 de marzo 2020, tomó de forma oportuna y proactiva, las siguientes medidas excepcionales, en respaldo de los beneficiarios del SBD que buscan apoya a mipymes y productores por la crisis de la COVID-19.

Fundamentación de las medidas de emergencia

  1. El Sistema de Banca para el Desarrollo es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos viables, acordes con el modelo de desarrollo del país, generados los sujetos beneficiarios de ley 8634 y sus reformas.
  2. El SBD está constituido, por todos los bancos públicos, los bancos privados acreditados por el Consejo Rector, así como cooperativas, fundaciones, asociaciones y ONG, denominados en su conjunto como “operadores financieros acreditados”. La lista y contacto de los operadores está disponible en los sitios: www.sbdasulado.com y www.sbdcr.com así como en el centro de contacto al teléfono (506) 2105-8181
  3. Las disposiciones del Consejo Rector son de acatamiento obligatorio. No obstante, corresponde a los operadores financieros la determinación de requisitos y el otorgamiento de los créditos y, por consiguiente, la pronta transmisión de estas medidas hacia los clientes y beneficiarios del SBD es potestad exclusiva del banco o entidad acreditada donde el cliente tiene su operación de crédito y/o tramita un nuevo financiamiento.
  4. Los efectos económicos y sociales para las personas y las empresas, producto de esta crisis global, son devastadoras. Por ello se hace necesario y pertinente que los operadores financieros autorizados ajusten sus políticas de crédito, simplifiquen los requisitos, agilicen los trámites y asuman una actitud patriótica de cara al rescate, recuperación y reactivación del tejido empresarial del país, para ello el Consejo Rector del SBD habilitó todos los recursos e instrumentos legales bajo su competencia.
  5. Las medidas tomadas por el Consejo Rector inciden directamente en una cartera superior a los ¢400.000 millones con cerca de 50.000 operaciones de crédito. Desde el 2008 el SBD ha otorgado más de ¢1.045.000 millones en financiamiento a las MiPymes en más de 274.000 operaciones de crédito.
  6. El Sistema de Banca para el Desarrollo, representa el 31.9% de la cartera total del Sistema Financiero Nacional para la micro y pequeña empresa.

    Medidas en beneficio de mipymes y productores

    1. Se establece una moratoria para todas aquellas operaciones de crédito financiadas con los recursos del SBD, cuyo deudor sea una mipyme, en actividades y sectores económicos con grave afectación económica producto de una dramática disminución en las ventas, suspensión de contratos, cierres parciales o totales, u otras afectaciones, directamente relacionadas con la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. La moratoria será tanto para el pago de capital e intereses, hasta por un plazo máximo de seis meses, ampliables hasta por tres meses adicionales por parte del Consejo Rector.
    2. Se autoriza la aplicación de períodos de gracia para todas aquellas operaciones de crédito financiadas con recursos del SBD, cuyo deudor sea una mipyme, en actividades y sectores económicos con mediana afectación; entendida ésta como la no suspensión abrupta de sus ventas, contratos u otros efectos negativos severos, pero sí una reducción en su flujo de caja.
    3. Para los recursos establecidos en artículo 9 de la LSBD, se autoriza la canalización de créditos urgentes cuyo plan de inversión sea capital de trabajo para las mipymes, con el propósito de puedan mantener las operaciones mínimas necesarias durante el período de mayor impacto de los efectos económicos de la emergencia sanitaria, hacer el pago de proveedores y cubrir los costos mínimos de la planilla, entre otras actividades necesarias y pertinentes que reduzcan el riesgo de cierre. Este financiamiento, de ser necesario, podrá contar con avales individuales del FONADE al 90% de cobertura.
    4. Autorizar a los operadores financieros para que, con los recursos establecidos en artículo 9 de la LSBD, y por un plazo de seis meses contados a partir del 01 de abril del año en curso, ampliables hasta por tres meses adicionales por parte del Consejo Rector, puedan efectuar refinanciamientos para todas aquellas operaciones de crédito que califiquen como mipyme, de acuerdo con los establecido en el artículo 6 de la LSBD, con la finalidad de introducir condiciones financieras afines con las características específicas, los requerimientos actuales de la actividad productiva y en atención del estado de emergencia en que se encuentra el país producto del Covid-19 y sus potenciales efectos en el entorno económico, así como por dispuesto por el Consejo Rector en este acuerdo.
    5. Se autoriza la asignación de ¢8.000 millones de colones de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 59, inciso h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ley número 7092, denominado “Impuesto de Banca de Maletín” al Programa de Atención del Primer Impacto del SBD.
    6. Avales y garantías:
      1. Autorizar la utilización de hasta ₡10.000 millones del Fondo de Avales y Garantías del FONADE, para ser canalizados en avales de cartera sobre operaciones de crédito de Mipymes que, por causa de los efectos económicos producto del COVID-19 requieran condiciones especiales, entre otros aspectos, para su financiamiento, refinanciamiento o reestructuración. La cobertura para estos avales de cartera será del 50%.
      2. Se autoriza la emisión de avales individuales, por una única vez, por un monto máximo a garantizar por operación de crédito, hasta por el noventa por ciento (90%) de cobertura para las nuevas operaciones de financiamiento productivo que tramiten los afectados.
      3. Ampliar el monto máximo permitido para cobertura de avales individuales con recursos del Fondo de Avales del FONADE por prestatario, por un monto de hasta 290 salarios base, según Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización.
      4. Autorizar la emisión “garantías parciales” para emisiones de títulos valores (deuda) que realicen pequeñas y medianas empresas en el mercado de valores. La cobertura será hasta por un 50% del valor de la emisión.
  7. Se permite la cancelación con recursos del SBD por prestatario, sea mediante unificación de deudas o no, hasta por un monto equivalente a 290 salarios base.
  8. Los recursos establecidos en el artículo 9 de la Ley 8634 y sus reformas, autorizados para ser canalizados según lo dispuesto en este acuerdo, se deberán distribuir de la siguiente manera:
        1. Financiamiento para medianas empresas: Hasta un 40% de los recursos del SBD.
        2. Financiamiento para micro y pequeña empresa: Hasta un 60% de los recursos del SBD.
        3. Límite máximo de financiamiento: El monto máximo permitido por prestatario, incluido la unificación de deudas o no, será de hasta por un millón de dólares o su equivalente en colones. Este límite solo podrá ser aplicado por operadores que sean intermediarios financieros.

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