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El Sistema de Banca para el Desarrollo, se constituye en una de las políticas de Estado ampliamente evaluada y fiscalizada, lo que permite una gestión transparente con rendición de cuentas y realimentación para la mejora continua.
Algunas de las normas de la Ley 9274 LSBD y su Reglamento en esta materia son:

ARTÍCULO 30.- Fiscalización del Finade
Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente funcionamiento del Finade, la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fondo. El Finade, además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna del fiduciario. También, para estos efectos, el Consejo Rector podrá utilizar la auditoría interna de la Secretaría Técnica, así como contratar auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 45.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

Una vez publicado el informe citado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los bancos del Estado sobre las acciones por tomar, para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.

ARTÍCULO 50.-  Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo

El Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, de forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados en el artículo 9 de esta ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, al Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo Rector determinará el monto de los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación, el cual se deberá cubrir con presupuesto del Finade.

Artículo 46.- De las auditorías de los programas.
Los operadores financieros deberán incorporar, como parte de su gobierno corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los programas acreditados ante el Consejo Rector. Asimismo, deberán adicionar en los planes de trabajo de las auditorías internas y externas de sus entidades, la fiscalización de los programas, las carteras asociadas con recursos del SBD y el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos; con el fin de informar al Consejo Rector sobre los resultados de esos estudios. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria para las auditorías externas contratadas por el Consejo Rector, en la verificación del cumplimiento de los planes y los objetivos establecidos en el marco de los alcances de la Ley Nº 9274.

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