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Ciertamente los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo son limitados, cada una de las fuentes tiene un parámetro de cálculo que define su condición finita. Para los recursos correspondientes al artículo 59 de la Ley N° 1644, denominados “peaje bancario”, si está dentro de los alcances del inciso i), corresponde mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo, equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades privadas, se excluyen del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores.

Asimismo, cuando está dentro de los alcances del inciso ii)   se permite, alternativamente, que el banco privado pueda canalizar directamente sus recursos, sin tener que depositarlos en préstamo a un banco del Estado. Para ello deberá instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos, tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente por lo menos de un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el Consejo Rector, con el fin de solicitar su revisión y aprobación.

El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide), está limitado por el aporte anual, de al menos un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los Bancos Públicos, después del impuesto sobre la renta, así la recuperación de la cartera activa pueda reinvertirse en el fondo.

Finalmente, Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) está limitado al tamaño de su patrimonio y su capacidad de expansión.

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