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Hasta cuarenta salarios base por beneficiario, calculados según lo establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1995. El monto igualmente será acorde al plan de inversión por financiar, sujeto a un análisis técnico – financiero de viabilidad, el cual deberá justificar y documentar debidamente el FINADE o el operador financiero.

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