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Son  las que no realizan intermediación financiera; por lo tanto, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no las fiscaliza, independientemente de su naturaleza jurídica, pero que presentan su solicitud de autorización o acreditación en los términos del Reglamento de la Ley N° 9274, a la vez que cumple con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo, aprobados por el Consejo Rector.

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