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El Sistema de Banca para el Desarrollo respeta el principio de legalidad

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y su Secretaría Técnica, son respetuosos del Principio de Legalidad, de las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de las disposiciones de la Contraloría General de la Republica.

En relación con el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por la Contraloría General de la República ante la Sala Constitucional, sobre los artículos de la Ley N°9966 “Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°74 del 19 de abril del presente año, es preciso señalar lo siguiente:

 

  1. Hasta la fecha la Secretaría Técnica del Consejo Rector, no ha recibido ninguna solicitud para el trámite de condonación de posibles beneficiarios que, de acuerdo con la Ley 9966, deben ser gestionadas por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por consiguiente, no se ha aplicado el beneficio de condonación a ningún posible beneficiario de dicha ley.
  2. La Ley N°9966 “Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país” otorga autorización al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, para que, en los casos que califiquen, se pueda condonar la totalidad, cien por ciento (100%), de aquellas operaciones de crédito en el FONADE de deudores que, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma y la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo, presentan una solicitud formal para tal fin acompañada de una declaración jurada, en donde se declara bajo fe de juramento las situaciones adversas que incidan en su capacidad para hacerle frente a las condiciones establecidas en la operación crediticia.
  3. La condonación, para los casos que califiquen, incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores y organizaciones que hayan obtenido créditos a través de los siguientes fideicomisos o programas especiales: Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 INCOPESCA/Banco Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/BANCRÉDITO, Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO), Fideicomiso N° 248 MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores de Arroz, Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa BANCRÉDITO -PROAGROIN, Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (PRAZAS).
  4. La autorización otorgada por la Ley 9966, no implica una condonación de oficio, sino un consentimiento legal, para que se pueda autorizar la condonación en aquellos casos en que, con sustento en la información, el deudor logre consignar su imposibilidad de continuar haciéndole frente al crédito de primer piso con el FONADE.
  5. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, considerando lo dispuesto en los artículo 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional N°7135, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no dará tramite a ninguna de las solicitudes que, eventualmente reciba de parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no resuelva el recurso interpuesto por la Contraloría General de República.

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