Son las que no realizan intermediación financiera; por lo tanto, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no las fiscaliza, independientemente de su naturaleza jurídica, pero que presentan su solicitud de autorización o acreditación en los términos del Reglamento de la Ley N° 9274, a la vez que cumple con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo, aprobados por el Consejo Rector.
Ir al contenido