El artículo 6 de la Ley N° 9274 Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras Leyes, establece como beneficiarios los siguientes:
Emprendedores: persona o grupo de personas con motivación y capacidad de identificar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones para obtener un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.
Microempresas: unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley N° 8262 y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría.
Pymes: entendidas como las unidades productivas definidas en la Ley N° 8262 y su reglamento.
Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción además de emplear mano de obra familiar, contratan fuerza laboral ocasional o permanente que genera valor agregado e ingresos que le permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. La definición de estas las realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.
Modelos asociativos empresariales: formas de cooperación por las cuales se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.
Beneficiarios de microcrédito: persona o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarias o emprendedoras, de todas las actividades económicas, que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de cuarenta salarios base establecidos en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la Ley N° 9274 y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N°1644, además del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.
En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por excepción, mediante resolución autorizada por Consejo Rector, siempre y cuando se considere que son de alto impacto en el desarrollo nacional de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.
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