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Banca de segundo piso o banco de segundo piso es una institución financiera que no trata directamente con los usuarios de los créditos, sino que transfiere esas colocaciones mediante otras entidades financieras.

En el ámbito del Sistema de Banca para el Desarrollo, se concibe como un modelo de operación en el que un banco acreditado en el sistema concede crédito a un agente especial denominado colocador, para que este a su vez, otorgue crédito a los beneficiarios finales, en función de los parámetros y las condiciones que se establecen en la Ley N° 9274, y reglado mediante contrato.

El artículo 15 de la Ley N° 9274 LSBD establece que los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo “se canalizarán por medio de banca de segundo piso prioritariamente. En caso necesario, el Consejo Rector del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos”.

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