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La apertura del monopolio de las cuentas corrientes, tras la reforma a la Ley Orgánica del Banco Central, aprobada en 1995, fue parte del proceso de cambio de modelo de desarrollo. Esa transformación permitió a los bancos privados manejar cuentas corrientes, pero los obligó a mantener permanentemente un saldo de préstamos (Fondo de Crédito para el Desarrollo) en un banco del Estado, equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos transferidos del “peaje bancario” de las entidades privadas al o los bancos estatales administradores quedan exentos del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen los bancos receptores.

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