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Se deberá contar con las respectivas pólizas de seguro que contengan las coberturas de acuerdo con la naturaleza de los bienes garantes y por los montos establecidos según los avalúos correspondientes.
Independientemente del tipo de garantía, todo financiamiento deberá contar con una póliza de vida que cubra el saldo adeudado en caso de fallecimiento del deudor.

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