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Ley de apoyo a los beneficiarios del SBD es una herramienta para incentivar la recuperación económica de micro y pequeños empresarios

La Ley de Apoyo a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país está visualizada como una herramienta que permita incentivar la recuperación y la reactivación económica de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales y el sector pesquero y acuícola nacional de las zonas costeras del país, que por las condiciones socioeconómicas y su ubicación geográfica requieren de apoyo para mejorar sus condiciones.

La Ley permite la condonación de hasta un máximo de 2.705 operaciones de crédito correspondientes a los fideicomisos trasladados y programas especiales.

La condonación actual, para los casos que califiquen, incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como el pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), además las operaciones registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos micro, pequeños y medianos productores que hayan sufrido una afectación que incida en su capacidad de pago y cuyos créditos correspondan a los siguientes fideicomisos o programas especiales:

  1. El Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 CNP/BNCR.
  2. El Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular.
  3. El Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.
  4. El Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro).
  5. El Fideicomiso N.º 248 MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN).
  6. El Programa Especial Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores de Arroz.
  7. El Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancrédito -Proagroin.
  8. El Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (Prazas).
  9. El Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera.

Es relevante indicar que existirá un proceso para la condonación de las operaciones, en el cual, luego de la presentación de la solicitud del deudor y la correspondiente declaración jurada sobre la afectación que ha sufrido, en los términos que se detallen en el Reglamento a la Ley, así como de las situaciones adversas que le han impedido honrar la obligación, se podría conceder una condonación del 100% del monto adeudado. Por lo anterior, se desprende que la condonación no es un proceso automático, y que para que se ejecute debe ser requerido por el afectado y cumplir con lo dispuesto en la Ley y la reglamentación que al efecto emitirá el Poder Ejecutivo.

Adicionalmente, están excluidos de la condonación todas aquellas operaciones de crédito que fueron ejecutadas en la vía judicial, y cuyas garantías fueron adjudicadas al FONADE.

En el caso del Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancredito- Proagroin, la Ley permite la devolución a los propietarios originales, de las propiedades ejecutadas y que se encuentran a nombre del FONADE.

Al hacer un análisis de impacto económico, el esfuerzo de esta Ley al brindar un auxilio financiero, dentro de la coyuntura que atraviesa el país, permite la recuperación y reactivación de actividades económicas que se han visto afectadas por situaciones adversas y cuya situación se complica aún más a partir de la pandemia del COVID-19.

Esta iniciativa, aprobada por la Asamblea Legislativa y apoyada por el Poder Ejecutivo, se enmarca en los esfuerzos que, para enfrentar la crisis generada a partir de la declaratoria de la Emergencia Nacional, en la búsqueda de minimizar las consecuencias negativas sobre la economía y el índice de pobreza.

Finalmente, es importante aclarar el tema del deber de confidencialidad a que está sujeta la información relacionada con los potenciales beneficiarios de la condonación.

No es posible, en este momento, para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo entregar dicha información a terceros por las siguientes razones:

  1. La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968, claramente en su artículo 3 define el concepto de datos sensibles como:

“e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros”.

Asimismo, dicha norma señala en el inciso f):

Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.

  1. Por su parte, la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones se ha referido a los límites al acceso a la información pública, dentro de los que se encuentra el derecho constitucional a la intimidad, tutelado en el artículo 24 de la Carta Magna, y en la Ley N°8968 supracitada.

El artículo 11 de esta última Ley dispone:

Deber de confidencialidad. La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce”.

En relación con las personas jurídicas, debe considerarse el secreto bancario, parte también de ese derecho a la intimidad. En ese sentido el artículo 615 del Código de Comercio dispone:

“Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto. (…)”

  1. La Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N°8634 y sus reformas, dicho cuerpo normativo dispone en el artículo 35 lo siguiente:

“Artículo 35.-Información de operaciones activas del SBD

El Conassif establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y comportamiento. Para ello, se deberán revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del Sistema de Banca para el Desarrollo, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos del sistema, actividades financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el Finade sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior con una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la Sugef regularmente en su página web”.

Adicionalmente, el artículo 14 señala:

“Funciones del Consejo Rector. Serán funciones del Consejo Rector las siguientes: (…)

  1. i)  Mantener un sistema de información permanente y actualizado de los sujetos que han tenido acceso a los fondos dispuestos para el Sistema de Banca para el Desarrollo; asimismo, aplicar las medidas necesarias para mantener el secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos”.

Por todo lo expuesto, no es posible entregar la lista de potenciales beneficiarios; no obstante, es importante señalar que el proceso de condonación forma parte de las funciones asignadas al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica y por lo tanto están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En este enlace puede descargar la información en PDF.

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