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Aquellas instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial deben cooperar con el desempeño del SBD.
Además, mediante convenios se podrán incorporar como colaboradores los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

Es deber de los colaboradores del SBD informar a los beneficiarios acerca de las herramientas disponibles que están a disposición para tener acceso a los recursos de financiamiento y de asesoría técnica y empresarial, si cumplen con los requisitos estipulados en la Ley N° 9274. Además, tendrán que hacerlo explícito en los instrumentos informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.

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