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El artículo 10 de la Ley 9274 LSBD, crea el Consejo Rector, colegio integrado por cinco miembros:

a) El titular del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

d) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.  El perfil y las competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

La principal función del Consejo Rector es precisamente la que expresa su carácter de rectoría de la entidad, es decir, definir las políticas bajo las cuales el Sistema en su conjunto se rige para alcanzar los fines y objetivos que corresponden de acuerdo con esta Ley.

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