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acreditación
de operadores
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Responsabilidades del Operador Financiero

  • Canalizar los recursos según lo establecido en la Ley 8634 y su Reglamento
  • Atención de los sectores prioritarios. Remisión periódica de información sobre las colocaciones, según programas asociados.
  • Auditorías periódicas
  • Los programas deben de cumplir con los objetivos de estratégicos y ejes políticos establecidos en el Plan Estratégico Institucional del SBD.

Objetivo estratégico

Impulsar el apalancamiento y soporte financiero de las MIPyMEs y PyMPAs, mediante un financiamiento productivo accesible e inclusivo que favorezca su crecimiento y competitividad

Ejes políticos

  • Inclusión financiera y emprendimientos.
  • MIPYMES y Modelos asociativos empresariales.
  • Desarrollo regional.
  • Encadenamientos productivos y clústeres.

paso a paso para ser operador financiero

Prospectación (Requisitos mínimos)

Declaración jurada de contar con la tecnología para establecer procesos de conectividad para el manejo de operaciones en línea y el intercambio de información con SBD

Evaluación cuantitativa

Evaluación cuantitativa

Declaración jurada de contar con la capacidad tecnológica para establecer procesos de conectividad para el manejo de operaciones en línea y el intercambio de información con el SBD.

Áreas a evaluar

Áreas a evaluar

Se acreditan las entidades que cuenten con una calificación global de 100% hasta 65% como mínimo.

La entidad solicitante debe asegurar que cuenta con los siguientes atributos para atender a las mipymes: infraestructura, productos, y gestión organizativa

Otros trámites

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Capital de Riesgo

El Capital de Riesgo es una poderosa herramienta financiera diseñada para potenciar pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

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Solicitud de Crédito
para Operadores

La Solicitud de Crédito para Operadores facilita el acceso a financiamiento para adquirir equipos, expandir operaciones o mejorar servicios, con condiciones flexibles y tasas competitivas.

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Avales para Operadores

Los Avales para Operadores garantizan el acceso a crédito y fortalecen la confianza con entidades financieras y proveedores.

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Acreditación de
Operadores

La Acreditación de Operadores certifica el cumplimiento de requisitos y estándares, garantizando su capacidad para operar de manera segura y eficiente.

OFERTA DE PROGRAMAS


Y PRODUCTOS DEL SBD

Estrategia de fomento y apalancamiento empresarial del SBD

Atención al cliente

Escribanos y llene el siguiente formulario

Pasos a seguir

Paso 1

  • Prospectación – “conocer la entidad”
  • Se realiza una evaluación en:
  • Infraestructura y productos, y gestión para entidades no supervisadas por SUGEF
  • Estrategia – promesa de servicio: Estructura de Programa

Paso 2

Entidades supervisadas por SUGEF

  • Nivel de cumplimiento superior o igual al 75% en el ámbito cualitativo, relacionado a la infraestructura (estructura) y productos.
  • Periodo de constitución y operación empresarial no menor de 3 años.
  • Declaración jurada de contar con la capacidad tecnológica para establecer procesos de conectividad para el manejo de operaciones en línea y el intercambio de información con el SBD.
  • Presentar la estructuracíon de al menos 1 programa.

Entidades no supervisadas por SUGEF

  • Nivel de cumplimiento superior o igual al 65% en el ámbito cualitativo, relacionado a la infraestructura (estructura), productos y gestión.
  • Registrado eb la SUGEF conforme al artículo 15 BIS de la Ley 7786.
  • Habilitación legal, para realizar operaciones de crédito.
  • Comportamiento de pago histórico según SFN nivel 1.
  • Periodo de constitución y operación empresarial no menos de 3 años.
  • Declaración jurada de contar con la capacidad tecnología para establecer procesos de conectividad para el manejo de operaciones en línea y el intercambio de información con el SBD.
  • Presentar la estructuración de al menos 1 programa.

Pasos a seguir

Paso 3

  • Enviar nota de solicitud para realizar el proceso de acreditación.

Paso 4

Evaluación Cuantitativa
Sensibilidad del riesgo (entidades no supervisadas)

*Aplica para entidades financieras no supervisadas
**Aplica para entidades financieras supervisadas

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